
Cuando la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) entró en vigor, mayo de 2000, estableció la obligatoriedad de una garantía decenal (o seguro decenal de daños materiales), que proteja al promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo de manera que se garantice durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y el resto de elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
En ese marco surgieron los Organismos de Control Técnico (OCT) como entidades independientes de todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo encargadas de colaborar con las entidades aseguradoras en la obtención de un riesgo normal asegurable. Es decir, actúa como auditor de riesgo de las pólizas de SDD en las obras en las que interviene.
Así, el OCT se encarga de supervisar el proceso de edificación a nivel general (revisión del proyecto, inspecciones de ejecución en obra, adecuación a la normativa, verificación del control de calidad, etc.) de forma objetiva e imparcial.
En resumen, se trata de empresas con carácter eminentemente técnico, contratados y pagados por el promotor o constructor, que dan soporte a la aseguradora para que ésta pueda emitir la póliza Decenal. De hecho, la inmensa mayoría de las mismas sólo admiten riesgos si la obra está supervisada por un OCT.
Asimismo, esta auditoría del proceso constructivo aporta un factor preventivo de patologías en la construcción, que se añade de forma complementaria al que desarrolla la propia Dirección Facultativa en el ejercicio habitual de sus propias funciones.
Son funciones del OCT:
Análisis de los documentos técnicos
- Revisión y análisis del Informe Geotécnico.
- Control teórico de la documentación técnica del Proyecto de Ejecución de la estructura.
Control técnico de ejecución de obras
Mediante un plan de visitas a obra efectuadas por técnicos titulados especialistas se verifica:
- La concordancia de la ejecución de la obra con el Proyecto.
- La conformidad a Normas, Instrucciones y Reglamentos de obligado cumplimiento.
- El cumplimiento normativo del control de materiales.

INDYCCE OCT. Indycce,del Grupo MUSAAT, se creó en 2001 dentro del ámbito de aplicación de la LOE, con la misión de participar en el proceso constructivo como Organismo de Control Técnico, para garantizar la calidad de los edificios de nueva construcción. Es una entidad de carácter técnico y científico, especializada en la auditoría de riesgos, consultoría y asistencia técnica así como en la confección y gestión de informes periciales, todo ello desarrollado en el marco de la edificación en las diferentes fases del proceso constructivo. Asimismo, la entidad se encarga de coordinar las ofertas del seguro Decenal de Daños a la Edificación, asesorando y atendiendo a los clientes en lo relacionado con la actividad del OCT.
